Objetivos
El Departamento Corporativo de Cumplimiento de BICSA es responsable de promover una cultura de cumplimiento y una adecuada gestión integral de los riesgos asociados al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para ello, vela por la correcta aplicación de controles, políticas, procedimientos y medidas preventivas alineadas con la Ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el Acuerdo No. 1-2026, “Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios”, emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, así como con las demás disposiciones regulatorias aplicables.
Un elemento fundamental dentro de este marco de prevención es la ejecución de un enfoque basado en riesgos. En este sentido, la implementación y aplicación efectiva de las políticas, procedimientos y mecanismos de debida diligencia por parte de los equipos de Negocios y Banca Privada, en cumplimiento de la normativa vigente, contribuyen a la identificación, verificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos asociados a las relaciones comerciales y operaciones de los clientes. Lo anterior fortalece la capacidad del Banco para mantener relaciones de negocio transparentes, debidamente sustentadas y controladas, alineadas con los principios de integridad, cumplimiento normativo y gestión preventiva de riesgos.
Objetivo Particulares
- Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el Acuerdo No. 1-2026 “Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios”, emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, y demás leyes, reglamentos y disposiciones regulatorias aplicables.
- Implementar y mantener un enfoque basado en riesgos que permita identificar, evaluar, comprender, monitorear y mitigar los riesgos asociados al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva inherentes a clientes, productos, servicios, canales de distribución, transacciones y jurisdicciones.
- Aplicar medidas de debida diligencia apropiadas al nivel de riesgo de los clientes, asegurando una adecuada identificación, verificación y actualización de la información del cliente, del beneficiario final y de las personas que actúen en su representación.
- Mantener un conocimiento adecuado y actualizado de los clientes, sus actividades económicas, origen de fondos, propósito de la relación comercial y comportamiento transaccional esperado, con el fin de sustentar una gestión efectiva de los riesgos asociados a la relación de negocios.
- Establecer mecanismos de monitoreo y control que permitan identificar oportunamente operaciones inusuales, determinar si éstas presentan características de sospecha y adoptar las acciones correspondientes de conformidad con la normativa aplicable.
- Prevenir que los productos, servicios, canales o estructuras ofrecidas por el Banco sean utilizados para el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o cualquier otra actividad ilícita.
- Fortalecer el sistema de control interno y el programa de cumplimiento mediante políticas, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos de supervisión que permitan una gestión efectiva de los riesgos de cumplimiento.
- Proteger la reputación, integridad y solidez de BICSA, minimizando la exposición a riesgos regulatorios, legales, operativos, financieros y reputacionales derivados del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Promover una cultura de cumplimiento y gestión de riesgos en todos los niveles de la organización, fortaleciendo la responsabilidad de las áreas de negocio como primera línea de defensa y la aplicación efectiva de las medidas de prevención establecidas por el Banco.
Gestión de cumplimiento
Conoce nuestros 6 pilares:
- Gestión Administrativa-Operativa.
- Gestión Regulatoria y Autoridades Competentes
- Gestión de Prevención
- Gestión de Monitoreo
- Gestión Aplicación de la Matriz de Riesgo
- Gestión de Programa de Capacitación
Formulario de Cumplimiento
Transparencia fiscal – FATCA y CRS
La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés), promovida por los Estados Unidos de América, y el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son iniciativas internacionales destinadas a fortalecer la cooperación entre jurisdicciones, promover la transparencia fiscal y combatir la evasión de impuestos a nivel global.
BICSA en cumplimiento de las normas fiscales debe identificar, verificar y mantener actualizada la información relacionada con la residencia fiscal de sus clientes, así como obtener la documentación y certificaciones requeridas para determinar su situación tributaria, de conformidad con la normativa fiscal aplicable en Panamá, los acuerdos internacionales vigentes y las políticas de debida diligencia establecidas por la Institución. Esta documentación deberá formar parte integral del proceso de conocimiento del cliente.
BICSA ha implementado procedimientos y controles que permiten identificar a los titulares de cuentas y a las personas sujetas a reporte bajo los estándares internacionales de intercambio automático de información fiscal como es el Estándar Común de Reporte (CRS) y la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), cuando resulten aplicables. BICSA, recopila, valida, custodia y reportar la información requerida a las autoridades competentes en Panamá, conforme a los plazos, criterios regulatorios y obligaciones de reporte establecidos en la legislación fiscal y los acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá.
FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras)
El objetivo principal de la regulación FATCA es reportar la información sobre las cuentas financieras en el extranjero que mantienen los contribuyentes estadounidenses después de aplicar las reglas que estipula la regulación. Se define como US Person aquella persona que es ciudadano estadounidense o residente permanente de los Estados Unidos, al igual que una entidad registrada o constituida en los Estados Unidos o una entidad no financiera pasiva foránea a los Estados Unidos que declare que es controlada por personas consideradas US Person. Panamá adoptó el modelo IGA 1 mediante la Ley 47 del 2016, lo que implica un compromiso formal con el gobierno de EE. UU. para el intercambio automático de información financiera. No cumplir con FATCA puede exponer a las instituciones a sanciones internacionales y afectar la reputación del país como centro financiero. Banco Internacional de Costa Rica S.A. se registró desde el 2016 ante el Internal Revenue Service de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés) para cumplir con las disposiciones de la regulación FATCA a través de la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá.
CRS (Estándar Común de Reporte)
El Estándar Común de Reporte (CRS) se adopta en Panamá mediante la Ley 51 del 27 de octubre de 2016, que establece el marco regulatorio para el intercambio de información fiscal. Las instituciones financieras están obligadas a identificar, clasificar y reportar cuentas de personas y entidades extranjeras a la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá. CRS se enfoca en la residencia fiscal y el TIN de los clientes. Los Bancos deben contar con procedimientos detallados de debida diligencia orientados a determinar la residencia fiscal (país donde declaran impuestos) de los clientes, sean nuevos o preexistentes. Adicionalmente, define normas para que las Instituciones Financieras identifiquen a las personas sujetas a reportar e informar la autoridad competente local; en Panamá será el Dirección General de Ingresos (DGI) quien recopile la información de los Bancos y realice el intercambio con sus homólogos fiscales en los países de la Lista de intercambio. El estándar requiere una Auto certificación fiscal que deben realizar los titulares de las cuentas. Los procedimientos para identificar y clasificar a los clientes son en gran medida similares, aunque, como diferencia fundamental, CRS se basa en la residencia fiscal en vez de la nacionalidad o la ciudadanía que se tienen en cuenta para efectos de FATCA. Conforme con los artículos 2 al 8 de la Ley 51-2016 la cual indica: “Las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar estarán obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia siguiendo lo establecido en el Anexo I del IGA aprobado por la República de Panamá. Una vez efectuados los procesos de debida diligencia, la institución financiera panameña sujeta a reportar deberá reportar a la autoridad competente la información detectada”.
Nota: Lo detallado anteriormente es para fines informativos y no constituye ni debe considerarse como asesoría en materia fiscal ni en materia jurídica, por lo que Banco Internacional de Costa Rica S.A. le recomienda que, si usted tiene consultas o dudas, se asesore con un experto en materia Fiscal.
Aviso Importante:
Como parte de las medidas implementadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Dirección General de Ingresos (DGI) para fortalecer la transparencia corporativa y depurar el registro de personas jurídicas, se encuentra en ejecución un proceso de revisión y disolución de sociedades que mantienen estatus de suspensión o incumplimientos de obligaciones legales y fiscales.
En este contexto, es responsabilidad de los clientes verificar y mantener al día el estatus registral, fiscal y corporativo de sus sociedades, así como cumplir oportunamente con las obligaciones aplicables ante las autoridades competentes.
BICSA podrá requerir documentación e información actualizada sobre aquellas estructuras jurídicas que se encuentren suspendidas, en proceso de disolución o sujetas a regularización, como parte de sus obligaciones regulatorias de debida diligencia y conocimiento del cliente.