La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés), promovida por los Estados Unidos de América, y el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son iniciativas internacionales destinadas a fortalecer la cooperación entre jurisdicciones, promover la transparencia fiscal y combatir la evasión de impuestos a nivel global.
BICSA en cumplimiento de las normas fiscales debe identificar, verificar y mantener actualizada la información relacionada con la residencia fiscal de sus clientes, así como obtener la documentación y certificaciones requeridas para determinar su situación tributaria, de conformidad con la normativa fiscal aplicable en Panamá, los acuerdos internacionales vigentes y las políticas de debida diligencia establecidas por la Institución. Esta documentación deberá formar parte integral del proceso de conocimiento del cliente.
BICSA ha implementado procedimientos y controles que permiten identificar a los titulares de cuentas y a las personas sujetas a reporte bajo los estándares internacionales de intercambio automático de información fiscal como es el Estándar Común de Reporte (CRS) y la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), cuando resulten aplicables. BICSA, recopila, valida, custodia y reportar la información requerida a las autoridades competentes en Panamá, conforme a los plazos, criterios regulatorios y obligaciones de reporte establecidos en la legislación fiscal y los acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá.
FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras)
El objetivo principal de la regulación FATCA es reportar la información sobre las cuentas financieras en el extranjero que mantienen los contribuyentes estadounidenses después de aplicar las reglas que estipula la regulación. Se define como US Person aquella persona que es ciudadano estadounidense o residente permanente de los Estados Unidos, al igual que una entidad registrada o constituida en los Estados Unidos o una entidad no financiera pasiva foránea a los Estados Unidos que declare que es controlada por personas consideradas US Person. Panamá adoptó el modelo IGA 1 mediante la Ley 47 del 2016, lo que implica un compromiso formal con el gobierno de EE. UU. para el intercambio automático de información financiera. No cumplir con FATCA puede exponer a las instituciones a sanciones internacionales y afectar la reputación del país como centro financiero. Banco Internacional de Costa Rica S.A. se registró desde el 2016 ante el Internal Revenue Service de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés) para cumplir con las disposiciones de la regulación FATCA a través de la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá.
CRS (Estándar Común de Reporte)
El Estándar Común de Reporte (CRS) se adopta en Panamá mediante la Ley 51 del 27 de octubre de 2016, que establece el marco regulatorio para el intercambio de información fiscal. Las instituciones financieras están obligadas a identificar, clasificar y reportar cuentas de personas y entidades extranjeras a la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá. CRS se enfoca en la residencia fiscal y el TIN de los clientes. Los Bancos deben contar con procedimientos detallados de debida diligencia orientados a determinar la residencia fiscal (país donde declaran impuestos) de los clientes, sean nuevos o preexistentes. Adicionalmente, define normas para que las Instituciones Financieras identifiquen a las personas sujetas a reportar e informar la autoridad competente local; en Panamá será el Dirección General de Ingresos (DGI) quien recopile la información de los Bancos y realice el intercambio con sus homólogos fiscales en los países de la Lista de intercambio. El estándar requiere una Auto certificación fiscal que deben realizar los titulares de las cuentas. Los procedimientos para identificar y clasificar a los clientes son en gran medida similares, aunque, como diferencia fundamental, CRS se basa en la residencia fiscal en vez de la nacionalidad o la ciudadanía que se tienen en cuenta para efectos de FATCA. Conforme con los artículos 2 al 8 de la Ley 51-2016 la cual indica: “Las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar estarán obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia siguiendo lo establecido en el Anexo I del IGA aprobado por la República de Panamá. Una vez efectuados los procesos de debida diligencia, la institución financiera panameña sujeta a reportar deberá reportar a la autoridad competente la información detectada”.
Nota: Lo detallado anteriormente es para fines informativos y no constituye ni debe considerarse como asesoría en materia fiscal ni en materia jurídica, por lo que Banco Internacional de Costa Rica S.A. le recomienda que, si usted tiene consultas o dudas, se asesore con un experto en materia Fiscal.
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